| 1. ¿CUANDO UN PRESTAMO
ES CONSIDERADO USURARIO?
Se denominan que un préstamo es
usurario cuando se presta dinero a un tipo
de interés excesivamente alto, aprovechádose
el prestamista, de una situación
de necesidad o engaño en quien necesita
ese dinero bien sea por encontrarse en una
situación de necesidad o mismamente
por engaño.
2. ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE EL QUE
UN PRESTAMO SEA CONSIDERADO USURARIO?
La consecuencia que adoptan los Tribunales
cuando un crédito se considera usuraio
es que solamente se ha de devolver el principal.
es decir el dinero que se prestó,
no los intereses.
3. QUIEN DECIDE SI UN PRESTAMO ES O NO
USURARIO?
lOS Tribunales son los que deciden si un
prestamo es o no usurario. Ello depende
de las condiciones en las que se concedio,
en que situación se encontraba el
necesitado y otras variables que el juzgador
ha de valorar en cada caso.
4. QUIEN CONCEDE ESTE TIPO DE PRESTAMOS?
Este tipo de préstamos estan bastante
mas extendidos de lo que a simple vista
parece. No tenemos mas que echar una ojeada
todos los días a los periódicos
y veremos la cantidad de anuncios que hay
al respecto. Los anuncios mas o menos bienes
a ser como estos: " concedemos préstamos
SIN NOMININA, SIN INGRESOS, SIN CONTRATO
FIJO, NO IMPORTA RAI, NI ASNEF, en 24 horas..."
La mayoría de estas empresas se
organizan en redes de franquicias o también
particulares. Su fin es enganchar a personas
con necesidad que se encuentran FUERA DEL
CIRCUITO BANCARIO. Los bancos no los quieren
porque o bien carecen de garantías
o bien se encuentran en archivos de morosidad.
Entonces no tienen mas remedio que acudir
a prestamistas particulares a tipos de interés
desorbitados, a veces superiores al 60%
anual TAE.
5. COMO DEFENDERME DE UN PRESTAMO USURARIO.
Para defenderte de un préstamo usurario
NO TIENES MAS QUE ASESORARTE CON UN DESPACHO
DE ABOGADOS ESPECIALIZADO EN ESTE TIPO DE
ASUNTOS. Por ejemplo el mio http://www.ibarraasociados.com
bufete juridico y financiero. Llama gratis
al 900111666. Desde cualquier lugar de España.
Nosotros estamos denunciando situaciones
de usura con bastante habitualidad. También
gestionamos préstamos ante los bancos
y con inversores pero no con la agresividad
de algunas compañías o intermediarios
financieros.
6. COMO COLUCIONAR UN EMBARGO DE MI VIVIENDA.
La unica forma de solucionar un embargo
de tu vivienda, que se puede dar por diversos
motivos por ejemplo: si hiciste de avalista
para un familiar o amigo y el no pago; si
estas en una situación de desempleo;
por motivos de separación; por situación
de una enfermedad; porque no puedes pagar
la hipoteca; etc... Lo primero que tienes
que hacer es negociar con tu banco ya que
a el no le suele interesar los problemas
prefiere que pagues. Cuando no puedas pagar
puedes acudir a otra alternativa financiera
a mas largo plazo, también puedes
reunificar las deudas en una sola cuota,
pero ten cuidado con las agencias de intermediarios
sin escrúpulos, que no son profesionales,
acude a profesionales colegiados como ABOGADOS,
O ECONOMISTAS, que ellos si son profesionales.
No te fies de grandes organizaciones que
al final pueden terminar como los de las
"estampitas". Si tienes embargos
y tienes que aplazar deudas y no tienes
mas remedio que acudir a inversores privados
acude a gente de confianza a personas profesionales.
7. QUIENES SON LOS INVERSORES O LOS PRESTAMISTAS
PRIVADOS?
Lo mismo que existen inversores en bolsa,
también existen inversores en hipotecas
privadas. Son aquellos que financian a personas
o empresas que utilizan otros parámetros
menos rígidos que los bancos. Por
ejemplo. Un banco para concederte un préstamo
con garantía hipotecaria te pide
además de disponer de una fincabilidad
(tu casa) te pide que dispongas de unos
ingresos fijos para que puedas pagar con
soltura la cantidad mensual de hipoteca.
Esta cantidad suele ser alrededor del 35%
como máximo. Es decir que de 1000
euros de sueldo mensual no te van a conceder
el préstamo hipotecario si tu cuota
mensual de la hipoteca supera los 350 euros
mes, además que tienes que demostrar
que tus ingresos son seguros y por ello
te pedirán contrato fijo, sueldo
seguro, estabilidad de empleo, garantías
, etcc.. SIN EMBARGO LOS INVERSORES PRIVADOS
lo que mas les interesa es que dispongas
de garantías de FINCABILIDAD, es
decir de que dispongas de tu vivienda para
que en caso de que no pagues (como los bancos)
ellos te ejecutarían sacando tu vivienda
en pública subasta.
8. QUE TIPOS DE INVERSORES O PRESTAMISTAS
ME PUEDEN INTERESAR?
A groso modo existen dos tipos de inversores:
Los financieros y los subasteros. Los subasteros
son interesados a pillar chollos para quedarse
con tu vivienda, si no pagas se quedan con
tu vivienda. Es decir que en muchos casos
su habilidad está en saber de antemano
que no vas a poder pagar. Te financian un
poquito y como no puedes pagar te ejecutan,
organizando una subasta que ellos con su
experiencia ya lo tienen bien atado y te
encuentras en la calle sin tu vivienda y
por un préstmo de poco importe. A
veces hacen ingenieria financiera con el
fin de quedarse con el inmueble, cuanto
mas valor tenga mas importante será
para ello el prestarte lo que no puedas
pagar. LOS FINANCIEROS, no tiene en cuenta
tanto el quedarse con el inmueble ya que
por lo general no quieren problemas. Unicamente
busan mayor rentabilidad a su dinero. Teniendo
en cuenta que si un banco les da el tres
por ciento de rentabilidad y con una hipoteca
suele sacar el 20% , pues ya consideran
bastante ganancia. Estos inversores suelen
tener los mismos criterios que los bancos
aunque menos exigentes dado el mayor tipo
de interés. Con estos si puedes solucionar
autenticos embargos, situaciones difíciles,
aunque estés en RAI, ASNEF, morosidad,
etc... Te van a pedir garantías reales
igual que los bancos pero se arriesgan más.
Puedes acudir a ellos. Procura que medie
un ABOGADO O ECONOMISTA de confianza. Diferenciar
unos de otros es casi imposible.
9. QUE LEGISLACION EXISTE EN LA QUE ME
PUEDA AMPARAR DE LOS PRESTAMOS USURARIO?
La legislación especial que se utilizar
para atajar este tipo de préstamos
es la Ley Azcárate. Una legislación
que aunque tiene casi un siglo se encuentra
en vigor. Esta ley estipula una serie de
requisitos para que pueda considerar se
un prestamo como usurario . Estos requisitos
suelen ser: engaño; o situación
de necesidad; a un tipo superior a los del
mercado; Ejemplo: El Sr. X prestamista concede
un préstamo a un tipo de intérés
del 40% anual, para quitar embargos en la
vivienda como consecuencia de que la familia
prestamista ha tenido una perdida de ingresos
motivada por una situación de desempleo.
¿SE PUEDE CONSIDERAR ESTE PRESTAMO
COMO USURA? RESPUESTA: POSIBLEMENTE EL JUEZ
DICTARÁ QUE SI.; Otro ejemplo: LA
empresa X concede un préstamo al
70% a D. Antonio Garcia para comprar unas
acciones de IBERTECNICA, S.A. que contiza
en bolsa y que prevé que subirá
en bolsa una barbaridad, con lo que mas
tarde las venderá y pegara un pelotazo
ganando una bonita cantidad. ¿PODEMOS
CONSIDERAR ESTE PRESTAMO COMO USURARIO?
RESPUESTA: POSIBLEMENTE NO. ¿POR
QUE? pues porque no existe una situación
de necesidad en la persona que necesitaba
el dinero. no lo necesitaba para alimentarse
o para no perder su vivienda sino que lo
pidió para especular con el. LUEGO
EL JUEZ NO VA A VER posiblemente UNA SITUACION
DE NECESIDAD EN ESE PRESTAMO.
10. QUE TENGO QUE HACER CUANDO CONOZCA
UNA SITUACION DE CREDITO USURARIO.?
Acudir a un ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO
FINANCIERO. El le aconsejará. Nuestro
despacho le defenderá de la USURA
http://www.ibarraasociados.com . No tiene
mas que llamarnos al teléfono gratuito
900111666 y un abogado se pondrá
en contacto con usted, en cualquier punto
de la geografía española.
11. EXISTEN CASOS DE USURA TODAVIA EN ESTE
PAIS?
Por supuesto que existen. Nosotros estamos
defendiendo préstamos usurario que
superan el 200% de tipo de interés.
Consideramos que este tipo es abusivo. Que
se debe acudir a un ABOGADO. Que una buena
lección para el prestamista es considerarlo
nulo dicho préstamo.
12. LO QUE SUCEDE ES QUE LOS PRESTAMOS
CON GARANTIA HIPOTECARIA SE REFLEJAN EN
UNA ESCRITURA PUBLICA REALIZADA ANTE NOTARIA
Y ESE DOCUMENTO ES PREFERENTE FRENTE A LOS
PRIVADOS. ¿COMO PROBAR DICHAS CONDICONES?
Es común amañar la escritura
notarial de modo que en realidad no se refleje
la realidad en las que el prestamo se ha
c oncedido. Suelen existir diferentes estrategias.
Y todo se hace ante el Ilustre Notario que
en realidad no tiene por que saber porque
el prestatario manifiesta que el dinero
que ha recibido o es mas que el recibiro,
con el fin de rebajar el tipo de interés
o se poner tipos de interés normales
del mercado. Es decir que en muchos casos
las minutas notariales son falsas de antemano
y no es raro que se le llame al notario
o declarar el dìa del juicio.
13. SUELEN DAR LA RAZON LOS TRIBUNALES
A LOS PRESTAMISTAS?
Normalemente si se defiende y demuestra
la realidad en la que se ha concedido el
prestamo los jueces dan la razón.
Existe una jurisprudencia al respecto donde
son muchos los casos de usura.
Hay que probarlo y aunque de momento es
un asunto de la jurisdicción civil,
tampoco es dificil encontrar ya algunos
tribunales que han llevado el asunto al
campo de lo penal al considerarlo como ESTAFA.
Mi experiencia me dice que hay que acudir
a un ABOGADO y denunciar. El ABOGADO verá
si es asunto CIVIL O PENAL. Todo es cuestión
de estudiar el asuto y probarlo. A veces
con FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO
O PRIVADO.
14. SE PUEDE NEGOCIAR CON LOS BANCOS PARA
NO TENER QUE ACUDIR LOS PRESTAMISTAS?
Sin duda alguna. Las Entidades Financieras
no quieren tener problemas con los particulares.
Ellos a veces hasta vender los derechos
de cobro a particulares o sociedades que
se dedican a negociar o gestionar cobros
con morosidad. Este negocio está
bastante extendido en particulares y sociedades.
Los bancos venden morosidad y estos ejecutan
dicha morosidad. Lo primero que tiene que
hacer un particular o empresa que no puede
pagar es ponerse en contacto con su banco
y explicarle el problema, en muchos casos
se puede solucionar. En otros no . Es cuestión
de negociar con los bancos. Si uno no quiere
negociar directamente siempre lo puede hacer
un ABOGADO ESPECIALIZADO EN EL CAMPO FINANCIERO
O UN ECONOMISTA O UN DESPACHO MULTIPROFESIONAL
COMPUESTO DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS (como
el nuestro IBARRA ASOCIADOS http://www.ibarraasociados.com
15. SI NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA EXISTE
ALGUNA FORMA DE REHABILITARLA PARA NO QUEDARME
SIN MI VIVIENDA?
Existe una forma de rehabilitar la hipoteca
pagando la cantidad atrasada, los intereses
y las costas produccida en el juicio ejecutivo
. Lo normal es que si dejo de pagar dos
o tres cuotas de la hipoteca el Banco me
ejecute, que significa que me rescindirá
el prestamo obligandome a abonar todo el
préstamo de un golpe. logicamente
si no puedo pagar dos mensualidad como voy
a poder devolver todo el préstamo
de un golpe, mas intereses y constas!. Para
ello está el juicio ejecutivo. Como
no puedes pagar el préstamo el banco
sacará el piso a pública subasta
para que lo adquiera el mejor postor y así
cobre la cantidad prestada mas los intereses,
gastos y costas. LA REHABILITACION consiste
precisamente en parar la subasta antes de
que se adjudique alguno mi vivienda. Se
trata de una enervación pero que
requiere unos requisitos: que se trate de
la VIVIENDA HABITUAL, que sea por UNA SOLA
VEZ y que se abone las cuotas impagadas
mas intereses y costas.
16. QUE SON LOS REGISTROS DE MOROSIDAD?
Los registros de morosidad tipo RAI; ASNEF,
y otros privados, son registros donde se
anotan las
cantidades que a los bancos y otras entidades
financieras, telefónicas, electrícas,etc..
se les adeuda. El ASNEF/EQUIFAX es un registro
donde se anotan los impagados de particulares
por no pagar a los bancos, a las compañias
telefónicas, y otras asociadas. Se
trata de un registro general de impagados
en el que las entidades financieras CONSULTAN
cuando van a conceder un prestamo. En dicho
registro consta entre otras cosas quien
te ha incluido en el registro y por qué
importe te han incluido. Es decir lo que
debes y a quien se lo debes. A veces existen
errores ya que hay deudas que se pagan fuera
del circuito bancario o fuera de la práctica
comùn y la empres que te ha metido
en el Registro, cuando le pagas no te saca
de él. Todos los incumplidores de
pago tienen el derecho de cancelar su asiento
tan pronto como pague a la empresa que les
ha incluido y si no lo hace incurre en RESPONSABILIDAD.
Los usuarios tiene el DERECHO DE CANCELACION
. El Derecho de cancelación significa
que cuando le pagues al que te incluyó
en el Registro tiene la obligación
de comunicar el pago para que te borre si
no lo hace incurre en RESPONSABILIDAD. El
RAI, Registro de Activos Impagados, es un
registro de la banca que lleva a el los
impagados que se documentos en títulos
con fuerza ejecutiva tipo letras de cambio
, pagarés , cheuqes,ett.. es un registro
que los TRibunales han opinado negativamente
sobre el por la poca fiabilidad que tiene.
Lo mismo que hemos dicho para el ASNEF sirva
para el RAI, si pagas fuera del circuito
bancario una letra y no te elimian de él
DENUNCIA, EJERCE TU DERECHO o si no PIDE
RESPONSABILIDAD. Existen otros registros
de tipo privado que ejercen una función
similar. EL CIRBE es un registro de riesgos
del Banco España en el que se anota
todo el riesgo que tienen las personas ,
de todo tipo, prestamos, créditos
con garantía hipotecaria, créditos
sin garantía o con garantía
personal, avales, negociación de
papel, etc... cuando pasan de cierta cantidad
se anotan en dicho Registro. Los bancos
y las entidades financieras consultan también
el riesgo de cada persona con el fin de
conocer cual es su situación y si
el riesgo es alto, entonces es posible que
no concedan el deseado préstamo.
17. ENTONCES COMO PUEDO OBTENER FINANCIACION
SI ME ENCUENTRO FUERA DEL CIRCUITO BANCARIO?
No te queda mas remedio que acudir a un
inversor privado, donde te analizará
tu operación con mayor arriesgandose
bastante mas . Por ejemplo si solicito un
préstamo al BANCO X lo primero que
hará consultar a los registro indicados
además de la CIRBE. Si tengo muy
riesgo anotado en la CIRBE, y algún
impagado anotado en el ASNEF, ya me puedo
olvidar del préstamo. QUE PUEDO HACER?
Los inversores privados no suelen mirar
el RAI, ni ASNEF, entonces verá si
tu vivienda vale lo suficiente como para
garantizar el capital prestado, mas los
intereses, mas los gastos y si se encuentra
aproximadamente (depende del inversor) entre
el 50% y el 70% del valor de tasación
de tu vivienda, entonces te lo concederán.
EL INVERSOR SI, EL BANCO NO. Ahora bien
ten en cuenta lo dicho en el punto 8. No
acudas a un inversor ogro, que se quiera
quedar con tu vivienda. No vayas a intermediarios.
ACUDE A UN ABOGADO especialista FINANCIERO.
Los intermediarios elevarán enormemente
la operación. El abogado por supuesto
que también cobra pero sus honorarios
estan tasados no como los mediadores que
cuanto mas agobiado te encuentres mas te
cobraran. El abogado especialista financiero
es un profesional, conocedor del derecho
y aunque estes hundido, no estas muerto.
El ABOGADO conoce la necesidad del inversor
que también necesita al cliente,
necesidad mutua no engaño. Por ello
acude a un inversor financiero no a un subastero,
acude a un abogado especialista financiero
no a una agencia de intermediarios de las
que abundan franquiciadas que te ofrecen
prestamos sin nóminas, sin garantías
,etc...
18. QUE ENTIDADES FINANCIERAS SUELEN FACILITAR
PRESTAMOS CUANDO SE TIENEN MAYORES DIFICULTADES
PARA LA OBTENCION DE FINANCIACION BANCARIA?
Existen entidades financieras que se mojan
mas que otras. Yo conozco algunas que los
requisitos no son tan estrictos como la
de ciertos bancos, aunque eso lo compensan
con un interés mas alto.
Solamente hay que mirar la prensa y podemos
ver algunas entidades en ellas. Algunas
son Americanas que se arriesgan mas que
otras entidades españolas. Otra es
Sevillana que tuvo sus origenes en un presidente
de un GRAN EQUIPO DE FUTBOL ANDALUCIA, también
tiene fama de arriesgarse. Alguna hay inglesa.
Otro hace alusión a que es el Banco
mas grande del mundo y con ello tiene una
financiera que hace gala de prestar con
menos garantía. Otra es la división
financiera de la primera empresa del mundo,
que actua con sede en Barcelona y Madrid.
Existen varias, pero también existe
la banca tradicional cuando no está
tan esfixiado el cliente. es cuestión
de consultar, pero todas ellas te pedirán
un tipo de interés mas elevado.
19. ME CONVIENE DISPONER DE TARJETAS DE
CREDITOS PARA FINANCIAR PEQUEÑAS
COMPRAS, QUE MUCHAS VECES FACILITAN LOS
BANCOS?
Hay que tener mucho cuidado a la hora de
disponer de creditos mediante las tarjetas
bancarias. Muchas de ellas te cobran el
1.5% mensual o el 2%, con limite que suele
ser de 1000 euros, 3000, 6000 o sin límite,
depende del crédito y de la persona.
Ten en cuenta que este tipo de interés
es elevado ya que el 1,5% mensual supone
el 18% anual que con los gastos de tramitación
hay casos que supera el 20% anual de interés
TAE y eso es muy caro teniendo en cuenta
que un
PRÉSTAMO HIPOTECARIO PUEDE CONSEGUIRSE
EN SITUACIONES DIFICILES AL 6% ANUAL.
20. SI NECESITO PARA COMPRAR EL PISO MAS
DE LO QUE ME CONCEDE EL BANCO QUE HAGO?
Normalmente el banco concede para la compra
de vivienda alrededor del 75% ó 80%.
Rara vez da mas del 80% del VALOR DE TASACION.
El valor de tasación es la cantidad
que valora un profesional independiente
denominado PERITO TASADOR, que aunque suele
ser independiente cada banco trabaja en
la realidad con las órdenes de quien
le paga, que aunque quien paga es el cliente,
las directrices se las da el banco. Ello
supone que en la realidad existe diferentes
diferencias entre tasadores, entre necesidades
del cliente y el precio de la vivienda.
Además aparte del precio de la vivienda
hay que pagar el IVA o el ITP; los gastos
notariales, la comisión de la inmobiliaria,
aparte los arreglos del piso, los muebles,
etc... es decir que además de que
me van a dar solo el 80% del valor de tasación,
me queda otro 30 ó 40% de pagar del
valor del piso que quiero comprar. QUE HAGO?
Primero ahorrar y si no tienes lo suficiente
que sepas que existen algunas entidades
financieras que puedes conseguir hasta el
cien por cien o incluso mas. añadiendo
alguna garantía adicional. Consulta
con un profesional economista, abogado especilista
en derecho financiero o en la web http://www.ibarraasociados.com
BUENO CREO QUE POR HOY YA HE DADO ALGUNA
EXPLICACION SOBRE EL MUNDO JURIDICO FINANCIERO.
Si quieres consultar tu caso particular
contacta conmigo a info@ibarraasociados.com
Escrito por Aitor Ibarra Cebadero
ESPECIALITA EN DERECHO FINANCIERO.
abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
Presidente del BUFETE JURIDICO FINANCIERO
IBARRA ASOCIADOS.
Graduado Social.
Técnico Superior en PRL: SEGURIDAD.
HIGIENE . ERGONOMIA. PSICOSOCIOLOGIA.
¡¡ HAZME EL FAVOR DE NO DEJARTE
ENGAÑAR POR LOS BUITRES DE LAS FINANZAS
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